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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2472
MENORES COMO TESTIGOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2472
Aunque el juzgador debe exhortar al testigo de cargo, cuando es menor de edad, a producirse con verdad, la falta de cumplimiento de esta formalidad previa, no conduce a concluir que el testimonio del menor carezca de valor probatorio, el cual debe determinarse en todo caso, de conformidad con lo previsto por el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; por lo que si no existe móvil calumnioso alguno, por parte del deponente y su declaración es clara y precisa sobre la substancia del hecho investigado y sus circunstancias esenciales, debe estimarse que la misma constituye una vehemente presunción en contra del acusado, si además no existe en autos indicio alguno que haga suponer que el testigo se produjo con falsedad.
Precedentes
Amparo penal directo 3140/42. Morales Miranda Juan. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona en nombre del ponente.