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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2481
INFORME CON JUSTIFICACION, FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2481
El informe previo sólo produce efectos con relación al incidente de suspensión y no exime a la autoridad responsable de la obligación de rendir su informe justificado, sobre la constitucionalidad del acto que de ella se reclama; no pudiendo, por lo mismo, quedar a su arbitrio la remisión de dicho informe a pretexto de haber producido ya el previo; que no puede tener efectos en el juicio de amparo propiamente dicho, de donde se concluye que la multa impuesta a la autoridad responsable, por no rendir el informe justificado, so pretexto de que ya rindió el previo, es ajustada a la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2692/42. Vega Jorge Francisco. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.