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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2480
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2480
El Ministerio Público no está constitucionalmente facultado para dictar órdenes de aprehensión, y por lo mismo, cuando se reclama contra un acto de esta naturaleza, el quejoso no tiene porque comprobar su ilegalidad, ya que ésta se deriva de la incapacidad legal de la autoridad responsable para ejecutarlo, e igualmente son violatorios de garantías los actos de las autoridades que tiendan a ejecutar la orden de aprehensión librada por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2692/42. Vega Jorge Francisco. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.