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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5273
SUSPENSION, REQUISITOS PARA CONCEDERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5273
Para otorgar el beneficio de la suspensión, basta que el quejoso acredite con un principio de prueba, el interés que tiene en el asunto, y en el amparo se verá si las pruebas que aporta, son o no, suficientes para concederle o negarle la protección federal; por otra parte, no es debido resolver en el incidente de suspensión las cuestiones relativas a la improcedencia del amparo.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8940. Indice Alfabético. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3372/42. Torres Emilia, sucesión de. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 5273. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3261/42. Bueno María del Carmen. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.