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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2622
MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2622
La circunstancia de que sea considerado por el vulgo, como brujo el individuo víctima de un homicidio, y que por aquella circunstancia se le tuviera como persona capaz de hacer daño a sus enemigos, no puede constituir en modo alguno la eximente de miedo grave, pues al que se refiere la ley, según lo ha admitido la Primera Sala de la Suprema Corte, debe ser de tal naturaleza, que inhiba al infractor del pleno uso de sus facultades mentales, impidiéndole, por el momento, apreciar la ilicitud de sus actos; e incuestionablemente no existe tal circunstancia, si el acusado dijo que no creía que el occiso pudiera causar mal, mediante los procedimientos que influyen en la superstición del vulgo. Por otra parte, el temor fundado debe provenir de un peligro real, pero no de algo que existe únicamente en la imaginación del acusado o que esté inspirado en una superstición, y además, debe revestir las condiciones de irresistibilidad, refiriéndose a un mal inminente y grave en la persona del infractor.
Precedentes
Amparo penal directo 3144/42. Zuluaga Castillo Bartolo. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.