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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2978
EXCUSAS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2978
La excusa que se funda en la amistad estrecha o enemistad manifiesta, a que se refiere la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, es legal, si dichas amistad o enemistad existen entre el Juez y alguna de las partes, sus abogados o representantes, pero no cuando la amistad existe entre el Juez de Distrito y el denunciante del delito, porque éste no es parte en el juicio de garantías.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8524. Indice Alfabético. Excusa 20/42. Juez Segundo de Distrito en el Distrito Federal ("Turo Mining Company", S. A.) 8 de agosto de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 2978. Excusa en amparo en materia penal 19/42. Juez Segundo de Distrito en materia penal, en el Distrito Federal. 1o. de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Carlos L. Angeles. Ponente: Fernando de la Fuente.