Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308310
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2995
SENTENCIAS DE AMPARO DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2995
Si el Juez de Distrito no estudia los actos reclamados en su totalidad, sino que se ocupa solamente de algunos de ellos, la Corte no puede estudiar en la revisión, los agravios relativos el acto no estudiado, y deben devolverse los autos al Juez para que resuelva sobre el acto que no estudió.
Precedentes
Amparo civil en revisión 798/42. Delgado Martina, sucesión de. 1o. de Agosto de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.