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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3010
LIBERTAD PERSONAL, PROTECCION A LA (FIANZA EXCESIVA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3010
El artículo 136 de la Ley de Amparo declara que procede la suspensión en todos los casos en que se trate de restringir la libertad personal, independientemente de la naturaleza y gravedad del delito y de la pena probable que pudiera corresponder al inculpado, ya que la suspensión tiene por objeto que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a la libertad personal, y por lo que toca a la continuación del procedimiento, a disposición del Juez de la causa; quedando facultado el primero para dictar las medidas de seguridad que estime convenientes, y si el quejoso considera que la fianza que se le fija es excesiva, tanto en relación con la gravedad del delito que se le imputa, como en cuanto a sus posibilidades económicas, y que por lo mismo se hace nugatorio el beneficio de la suspensión, pero no aportó prueba alguna que sirva de base para estimar que la garantía es excesiva y por otra parte, los perjuicios que pudieran causársele a la víctima del delito, son de cuantía, es el Juez de Distrito el único que tiene la posibilidad de apreciar, con mayor justificación, tanto esa circunstancia, como las posibilidades pecuniarias del interesado, si no hay datos que sirvan de base para fijarla.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2004/42. Corona y Navarro Jesús. 3 de agosto de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.