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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3105
COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3105
Si una autoridad administrativa dispone que se haga comparecer ante ella a una persona, haciendo uso de la fuerza pública, la orden entraña una verdadera aprehensión, pues no se concibe que se haga comparecer a una persona por medio de la fuerza pública sin privarla, aunque sea por tiempo breve, de su libertad. Por otra parte, si el mandamiento relativo no funda ni motiva la causa legal, del procedimiento, ni llena alguno de los requisitos que enumera el artículo 16 de la Constitución, para que legítimamente pueda librarse una orden de aprehensión, es indudable que viola la precitada garantía constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 966/42. Aurrecoechea Pedro de. 4 de agosto de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 1782, tesis de rubro "COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.".