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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3283
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3283
Para otorgarla, no se puede dispensar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 90 del Código Penal del Distrito, ni pueden subsanarse mediante las presunciones que se derivan del estudio de la causa, puesto que de ellas no se puede obtener prueba de la buena conducta del solicitante y de su modo honesto de vivir, requisitos que requieren prueba especial, que si fue ofrecida y aceptada y no fue desahogada por culpa del solicitante, la omisión no es imputable a la autoridad responsable, y por tanto, la sentencia que niega el beneficio de la condena condicional, no es violatorio de garantías, por ese concepto.
Precedentes
Amparo penal directo 4967/42. Martínez Martínez o Escobar Ireta Luis. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado.