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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3490
POSESION (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3490
Si bien el artículo 355 del Código Penal de Tlaxcala, castiga con pena corporal al que arrebata la posesión por medios violentos, dicho precepto es inaplicable si no existen las pruebas sobre el uso de esos medios, y la orden de aprehensión que se dicte sin que esté comprobada la violencia, importa una violación al artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2471/42. Barba Macario. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.