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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3489
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3489
Si bien el artículo 78 de la ley reglamentaria, dispone que el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin embargo, la limitación en la defensa que pudiera implicar dicho artículo, debe entenderse que opera siempre que el afectado haya tenido oportunidad de rendir ante la autoridad responsable, las pruebas que a su derecho convinieren, pero sería injusto privar al agraviado, de rendir en el juicio constitucional, pruebas que no tuvo oportunidad de presentar ante la autoridad citada por no otorgarle ese derecho la ley respectiva, como sucede cuando se trata de una simple investigación penal y no de un proceso, pero si las pruebas que se pretenden rendir son las constancias de otro juicio de amparo, con motivo de un acto distinto, dichas pruebas son ineficaces respecto del acto que se reclama en el segundo amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2471/42. Barba Macario. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.