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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3543
AUDIENCIA DE AMPARO, NEGATIVA DEL JUEZ A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3543
Si el quejoso alega como agravio, que el Juez del Distrito se negó a diferir la audiencia, no obstante que aquél así lo pidió, porque no le habían sido entregadas algunas constancias que solicitó de la autoridad responsable, el agravio debe considerarse ineficaz, pues la irregularidad que en él se apunta es motivo de un recurso de queja, de conformidad con lo que dispone la fracción VI, del artículo 95, de la Ley de Amparo, y no materia de un recurso de revisión, y además, el Juez del Distrito estuvo en lo justo al no estimar necesarias esas pruebas, si con el toca original se tenían a la vista elementos suficientes para apreciar la legalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6722/41. Martínez J. Socorro. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.