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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3720
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3720
Si de las actuaciones se desprende que es la primera vez que delinque el quejoso y tiene un modo honesto de ganarse la vida, es de presumirse su buena conducta, y en estas condiciones, debe aplicarse la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte, sobre que el beneficio de la condena condicional, debe otorgarse de oficio por el juzgador, si se llenan los requisitos de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 7308/41. Izquierdo Hernández Alfonso. 13 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.