Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308332
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3821
DESERCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3821
Si transcurren 24 horas sin que el militar se presente a su inmediato superior o a la fuerza a que pertenece, y alega en su descargo, que tenía los actos de violencia que perpetrara en su persona el jefe de la corporación, pero eso no se comprueba, incuestionablemente existe el delito de deserción.
Precedentes
Amparo penal directo 2453/42. Lira Hernández Fermín. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.