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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3874
EXHORTOS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3874
Si en el exhorto librado de un Estado a otro, no aparece constancia alguna que demuestre la comprobación del cuerpo del delito, ni la personalidad del querellante, es evidente que no se llenan los requisitos de las fracciones II y III del artículo 7o. de la ley reglamentaria del artículo 119 constitucional, y el Juez requerido obra legalmente si se niega a diligenciar el exhorto, en el que se ordena la aprehensión del presunto responsable; y de acuerdo con el artículo 29 de la propia ley, no ha lugar a imponer sanción alguna al Juez requerido, cuando es justificada su negativa por no haber procedido con malicia o temeridad.
Precedentes
Controversia 110/42. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal de Tampico y el de igual categoría y número de Durango. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 2620, tesis de rubro "EXHORTOS PENALES.".
Tomo LXXV, página 7262, tesis de rubro "EXHORTOS PENALES.".
Tomo LXXIV, página 4196, tesis de rubro "EXHORTOS PENALES.".