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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4039
ENCUBRIMIENTO, COMPETENCIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4039
Si bien es cierto que el Código Penal del Distrito, considera el encubrimiento como un delito específico, éste simple hecho no basta para considerar que el mismo es de carácter federal sino para indicar que el Congreso de la Unión legisla sobre esos delitos en el Distrito y Territorios Federales, y que esa legislación especial no puede rebasar el ámbito de la aplicación de la ley penal, fuera de estas demarcaciones territoriales, para extenderse a toda la república, y si ni en la Constitución ni en ley alguna, está expresamente previsto y sancionado el delito de encubrimiento, y a mayor abundamiento, el mismo se encuentra establecido en una legislación local, en los términos que fija la ley relativa, es indudable que la competencia para conocer de un proceso por tal delito, toca al fuero común, porque en el régimen constitucional de facultades expresas en que vivimos, aquellas no concedidas expresamente a los funcionarios federales, se encienden reservadas a los de los Estados.
Precedentes
Competencia 135/41. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Sinaloa y de Primera Instancia de San Dimas, Durango. 18 de agosto de 1942. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina, Teófilo Olea y Leyva, Gabino Fraga, Manuel Bartlett Bautista, Carlos I. Meléndez, Fernando de la Fuente, José M. Ortiz tirado y Eduardo Vasconcelos. Relator: Franco Carreño.