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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4112
ADULTERIO (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4112
Si la acusada de adulterio acepta que ha tenido relaciones ilícitas con el delincuente y que hizo vida marital con el mismo, esto constituye el motivo de escándalo a que se refiere el artículo 248 del Código Penal de Zacatecas, para que sea punible el citado delito; y la Suprema Corte, en casos semejantes, ha establecido que tal situación debe tomarse como constitutiva del elemento escándalo, en los términos que exige la ley punitiva, tomando aquella palabra como acto representativo de un mal ejemplo para la moral media y tendiente a la disolución de las costumbres, máxime que para el concepto de escándalo social ni siquiera se exige que los actos que lo constituyen se verifiquen públicamente, bastando que puedan llegar a conocimiento de los integrantes de la sociedad, para que se estime que la difusión del mal ejemplo constituye el elemento escándalo, tanto más, si el adulterio fue acompañado de grave publicidad, constituyen una afrenta para el cónyuge inocente.
Precedentes
Amparo penal directo 5445/42. Domínguez María Luz. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado.