Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308341
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4125
DEFORMIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4125
Para considerar que una lesión ha producido deformidad, debe tenerse en cuenta que, según el diccionario de la lengua, deformidad es lo mismo que desfigurado, feo, imperfecto, y el Código Penal de Distrito, no distingue clases diversas de deformidad, para que deba estimarse ésta, que sea notable ni que afecte el conjunto de la persona, bastando que aparezca visible la señal que desfigura.
Precedentes
Amparo penal directo 8144/41. Corona Gómez José. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.