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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4124
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4124
De acuerdo con el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, los Jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, y esa facultad la ha reconocido la Suprema Corte, como soberana de los Jueces, sin más límites para ello, que la de que su interpretación se ajuste a las constancias del expediente respectivo, a las reglas tutelares que rigen la prueba y a los principios de la lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 8144/41. Corona Gómez José. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.