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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4138
DELITOS OFICIALES COMETIDOS POR AUTORIDADES QUE DEJAN DE TENER TAL CARACTER (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4138
Aunque el delito imputado al quejoso, consiste en el robo del expediente relativo a un juicio, deba ser considerado como oficial, por haber sido cometido por aquél, en su carácter de Juez de primera instancia, durante la época en que desempeñó este cargo, si dicho quejoso manifiesta que ya dejó tal puesto, no se está en el caso de que previamente se le siga el antejuicio de responsabilidad, establecido por el artículo 445 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, de 1888, pues este precepto sólo se refiere al caso de que el Juez de primera instancia, acusado de delitos oficiales, estuviere todavía en funciones, ya que en la propia disposición legal se establece que si llega a declarar que ha lugar a información de causa en su contra, se seguirá el proceso respectivo, una vez separado de su cargo el funcionario, conforme a lo ordenado por el artículo 488 del mismo ordenamiento, por todos los trámites señalados para los delitos comunes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2356/42. Ramírez Guerra José. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.