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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4269
FIANZA CARCELERA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4269
Si el Juez señala una fianza que por su cuantía resulta excesiva, dentro de las posibilidades económicas del reo, teniendo en cuenta el delito que se le imputa, con ello hace nugatoria la garantía de que trata el artículo 20 constitucional. Es cierto que el monto de la caución debe ser fijado por el Juez, en uso de sus facultades exclusivas, pero ello no implica que se encuentre relevado de razonar su arbitrio y si no expresa las causas que lo hacen determinar la cuantía de la fianza, esto hace procedente el amparo para que se señale una caución adecuada a las circunstancias económicas del reo y que esté en armonía con lo previsto por el artículo constitucional citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3893/42. Mancera Ortiz Alberto. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.