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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4358
DELITOS, INEXACTA APRECIACION DE LOS, POR LOS TRIBUNALES COMUNES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4358
Aunque la Suprema Corte encuentre que el delito por el que se procesa al quejoso en el amparo, fue inexactamente apreciado por los tribunales comunes, y que debió considerarse que existía un delito de mayor entidad, como la agravación de la pena está vedada legalmente a través del juicio de garantías, la Corte se encuentra imposibilitada para hacer rectificación alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 2235/42. Sánchez Hilario. 21 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.