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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4370
PROCESOS, TERMINO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4370
La morosidad del Ministerio Público para formular sus conclusiones, dará lugar a que incurra en las responsabilidades consiguientes, pero no puede servir para desvirtuar la violación constitucional cometida en perjuicio del quejoso, por no fallar el proceso dentro del término que la Constitución señala, toda vez que la fracción VIII, del artículo 20 del citado cuerpo de leyes, establece terminantemente y si admitir excepción alguna, la garantía relativa al término dentro del cual han de fallarse los procesos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3388/42. Reyes Pedro. 21 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.