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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4536
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4536
No es verdad que el delito de falsedad en declaraciones judiciales no esté sancionado con pena corporal, por ser omiso el artículo 247 del Código Penal del Distrito Federal, ya que según lo ha reconocido la Suprema Corte, en la ejecutoria que aparece en la página 3488 del Tomo LV del Semanario Judicial de la Federación, el precepto de referencia impone de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos a quien incurre en dicha especie delictiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5981/41. Gutiérrez y Gómez de la Torre Arnulfo. 22 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.