Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308358
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4794
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4794
La sentencia de primera instancia en amparo, no establece ningún derecho a favor del quejoso, si fue recurrida, y es absurdo sostener que porque se concede el amparo en primera instancia, cambia la situación jurídica, para los efectos de la suspensión, que tiene como única finalidad conservar la materia del juicio, mientras éste se tramita. Además, es inoperante la razón de que el Ministerio Público estime que en el caso existe un delito, pues éste es un acto enteramente distinto al debatido en el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6021/40. Compañía General Anglo Mexicana de Seguros. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.