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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4831
COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4831
Es cierto que la simple citación a la práctica de diligencias, no es violatoria, en sí misma, de las garantías individuales, según lo ha establecido la Suprema Corte, pero también lo es que ese criterio se refiere a casos en que la persona citada reside en el mismo lugar que las autoridades que expiden la citación, sin que pueda hacerse extensivo a casos en que el citado tiene que trasladarse de un poblado a otro, ya que la ley permite al Ministerio Público (en el caso, autoridad responsable), la práctica de diligencias fuera del lugar en que reside el funcionario que las decreta, pues de lo contrario, se cometería la injusticia de ocasionar perjuicios a la persona citada, obligándola a sufragar los gastos que reporte su traslado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2490/42. Quiroz Daniel. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.