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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4842
PENAS, COMPUTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4842
Aunque por petición de las autoridades, un reo sea excarcelado para prestar sus servicios en una oficina pública, como durante el período en que los presta, disfruta de una libertad notoriamente improcedente, por virtud de actos ilegales de diversos funcionarios, el lapso comprendido en la época en que disfrutó de esa libertad, no debe computarse para la extinción de la pena que le haya sido impuesta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3653/42. Carrillo González Pedro. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.