Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308362
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4849
FIADORES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4849
El artículo 573 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, terminantemente establece que cuando alguien haya constituido depósito para garantizar la libertad de un reo, las órdenes para que comparezca éste, se entenderán con aquél, sin que sea óbice para ello, que el dinero lo haya entregado materialmente el procesado, si al hacerlo manifestó que era un tercero el que constituía la caución; por tanto, el auto que mande hacer efectiva ésta, sin haber notificado al fiador, importa una violación del citado precepto y por ende del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4060/42. Castillo Barrueta Manuel del. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.