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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5214
ACUMULACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5214
Conforme a los artículos 19 y 58 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, no procede la acumulación cuando en un sólo acto se violen varias disposiciones penales que merezcan sanciones diversas, pues entonces se aplicará la que corresponda al delito que merezca pena mayor, y si contrariando esta regla, se imponen penas diversas por cada uno de los hechos delictuosos, se violan en perjuicio de los procesados, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 9820/41. Robinson José y coagraviado. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.