Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308368
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5277
SUSPENSION, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5277
Si el que pide la suspensión se ostenta como persona extraña al juicio, debe demostrar el interés jurídico que tiene para que se le conceda aquel beneficio, cuando menos con un principio de prueba presuntiva, y si con tal objeto solicitó del juzgado responsable, una inspección ocular, y la prueba no fue admitida, tal acto no puede remediarse por medio de la revisión, sino por el recurso de queja que establece la ley, y no estando demostrado el interés del quejoso, la suspensión no procede.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3196/42. Martínez Valeria. 29 de agosto de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.