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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5480
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5480
En los amparos directos, la autoridad responsable conoce del incidente de suspensión, en auxilio de la Suprema Corte, y el artículo 30 de la ley de la materia establece la obligación de hacer personalmente sólo la primera notificación, cuando debe hacerse a persona distinta de las partes en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión respectivo; por otra parte, el artículo 34 de la ley citada, reglamenta la forma términos en que se hacen y surten efectos las notificaciones respectivas, en los expedientes que se tramitan ante los Juzgados de Distrito o ante la Suprema Corte, pero no las que deben practicarse en los expedientes que tramitan las autoridades responsables, y si éstas se notificaron por el Boletín Judicial, las notificaciones surten sus efectos al día siguiente de la publicación, y los términos para interponer la queja en el amparo relativo, comienzan a correr desde la fecha en que surtió efectos la citada notificación.
Precedentes
Queja en amparo civil 420/42. Banco de Londres y México, S. A. 2 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.