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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5590
ROBO, CUANTIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5590
Si para fijar la pena, se toma como cuantía del robo, el dicho de la víctima, sin que exhiba pruebas de ninguna naturaleza, es indudable que debe estarse, para fijar dicha cuantía, únicamente a las cantidades de objetos que confesaron los procesados haber sustraído, y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en que se fije la cuantía de lo robado y la pena correspondiente, dentro de los márgenes que aceptan los acusados, en sus respectivas confesiones.
Precedentes
Amparo penal directo 5307/42. Cruz Prócoro George. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.