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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5595
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5595
Es inconducente que el Juez declara que es improcedente la condena condicional, porque los testigos presentados por el procesado, no han justificado su idoneidad en autos, tanto más si fue otro Juez quien examinó a dichos testigos y posteriormente se declaró incompetente para conocer del proceso; de donde se infiere que el beneficio de la condena condicional se negó sin que el juzgador tuviera la oportunidad de cerciorarse, mediante su convicción personal, de la idoneidad de los testigos. Por otra parte, la ley no requiere que los testigos acrediten su idoneidad en autos, ya que todos ellos deben reputarse idóneos en principio, salvo los casos especiales previstos por la ley y el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, señala a los Jueces las normas especiales para apreciar la declaración de un testigo, fijando, al mismo tiempo, algunas causas de inhabilidad, y si se trata de un delincuente sin antecedentes penales, y de las declaraciones de los testigos aparecen cumplidos los requisitos del artículo 90 del Código Penal del Distrito, es fundado el agravio hecho valer contra la negativa de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 4042/42. Luna Ramírez Felipe. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.