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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5622
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5622
Es improcedente sobreseer en el amparo pedido por el extraño al juicio, fundándose en que existe un recurso de apelación interpuesto por el directamente interesado, si el tercero carece de personalidad para intervenir el recurso y hacer valer los medios de defensa conducentes, para determinar la revocación del fallo que le agravia, pues puede acontecer, inclusive, que el apelante se desista del recurso, causando perjuicios de imposible reparación al quejoso en el amparo, quien se encontraría en posibilidad de ocurrir entonces al juicio de garantías, por estar fuera del término.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4398/42. Sociedad Cooperativa Limitada Minera de Producción, "Dos Carlos". 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.