Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308378
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5622
PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS, EN LOS PROCESOS INSTRUIDOS CONTRA LOS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5622
La ley de enjuiciamiento penal, vigente en el Estado de Hidalgo, faculta al ofendido para hacer promociones por conducto del Ministerio Público, a fin de lograr el aseguramiento del pago de la reparación del daño, y si bien no puede imponerse al patrono la obligación de hacer entrega al juzgado, de las cantidades a que, por diversos conceptos, tenga derecho el obrero procesado, sí debe prevenírsele que conserve a la disposición de aquél, esas cantidades, para que, en caso de sentencia condenatoria, se haga la aplicación correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4398/42. Sociedad Cooperativa Limitada Minera de Producción, "Dos Carlos". 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.