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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5697
SUSPENSION EN LOS CASOS DE LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5697
Los actos restrictivos de la libertad personal, se rigen, para los efectos de la suspensión, por los dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo que, sin distinción alguna, establece la procedencia de esa medida, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en los que se refiere a su libertad, siempre que se tomen las mediadas de aseguramiento que estime pertinentes al Juez citado, entre las cuales se incluyen la de internar al quejoso en la cárcel que parezca conveniente al repetido funcionario, quedando a disposición de la autoridad que debe juzgarlo, por lo que hace a la continuación del procedimiento penal, sin que para dictar la suspensión, deba tenerse en cuenta ni la gravedad del delito ni la cuantía de la pena que pudiera corresponder al quejoso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3946/42. Acatleca Moisés. 5 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 8932. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3254/42. Steiner Max. 5 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.