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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5701
SUSPENSION CUANDO EL QUEJOSO GOZA DE LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5701
No es jurídico negar la suspensión contra el auto de formal prisión, apoyándose en que el quejoso disfruta de libertad caucional que se les otorgó con motivo de la suspensión contra las orden de aprehensión, haciendo indebida aplicación la jurisprudencia que aparece en el Apéndice al tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, con el número 334, pues el artículo 136 de la Ley de Amparo, de modo imperativo, establece que deba concederse la suspensión respecto de cualquier acto restrictivo de la libertad de personal, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, sólo en lo que a esa libertad se refiere y a disposición del Juez del proceso, para la continuación del procedimiento criminal respectivo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3095/42. Barbosa Sosa Manuel. 5 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.