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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5713
RETRACTACION DEL PROCESADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5713
Sólo la verosimilitud y la gravedad de las razones en quien se apoya la retractación del procesado, puede darle peso e importancia, y por otra parte, cualquiera que sea el motivo en que la retractación se apoye, es necesario que se demuestre su verdad. "En la altura de los principios que informan la delicada materia de la retractación de las confesiones de los reos (enseña Mittermaier), es sabido que al estudiar con el auxilio de la crítica el valor probatorio de las diversas declaraciones procesales, debe verificarse un trabajo analítico de comparación, nunca de eliminación. Así, la retractación será eficaz cuando contrapuestas las diferentes manifestaciones del acusado, aquella en que se retracta sea más verosímil y reúne mayores condiciones de credibilidad que las anteriores, posteriormente contradichas; mas si, por el contrario, la confesión sumarial se halla debidamente comprobada y convence el ánimo del juzgador de la certeza de sus dichos, la posterior retractación de nada habrá de servir, puesto que la verdad es una, y posesionada de nuestra confianza, fuera absurdo constituirla por la duda o por el error, obedeciendo únicamente a formulismo opuestos a la realidad de las cosas".
Precedentes
Amparo penal directo 9138/41. Mendiburu Cervera Crisanto. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.