Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308386
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5738
ROBO, PRUEBA DE, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5738
Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que la demostración del cuerpo del delito de robo puede tener lugar por medios distintos de los especiales que marcan los preceptos legales respectivos, pues la existencia de dichos medios especiales no significa, en manera alguna, que sean los únicos que puedan servir para ese fin, ya que si bien deben ser estimados como los más adecuados, es menester considerar que, por regla general, todos los medios de prueba que autoriza la ley, son eficaces para la demostración de la existencia de los delitos. Así el artículo 143, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, establece que "para la comprobación del cuerpo de delito, el Juez gozará de la acción más amplia para emplear los medios inadecuados de la investigación que estima conducentes, según su criterio, aunque no sean los que define y detalla la ley, simple que esos medios no estén reprobados por ésta". Por tanto, si la confesión de uno de los inculpados y las declaraciones de la parte ofendida y de sus hijos, constituyen, presuntivamente, en sus conjunto, en los términos del artículo 285 del código citado, prueba plena de la existencia del delito de robo, es claro que tales declaraciones acreditan los elementos constitutivos de dicha infracción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1798/42. Castro Miranda Gregorio. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.