Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308387
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5744
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5744
Conforme al artículo 227, fracción III, del Código Penal de Nuevo León, el delito de falsificación de documentos se castigara, entre otros casos, solo cuándo dicha falsificación se haga sin el consentimiento de aquélla persona en cuyo nombre se hizo el documento, pero si aquel a cuyo nombre se hizo el documento, obtuvo una cantidad de dinero a cambio del documento cuya obligación desconoce, es incuestionable que comete el delito de fraude, que se comprende y se sanciona en el capítulo tercero del título XIX del Código Penal de Nuevo León.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1890/42. G. de Lozano Gudelia y coagraviados. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.