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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5956
AVERIGUACIONES PENALES, TRAMITACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5956
Si el quejoso acepta que el auto que reclama, se dictó en un averiguación penal, es incuestionable que no tiene el carácter de parte en la misma, y que la resolución no afecta sus intereses jurídicos, pues admitir lo contrario, sería tanto como considerarlo ya como parte, en un proceso criminal que aún no existe.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1969/42. Mayoral Francisco. 9 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.