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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5960
PRUEBAS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5960
Si el quejoso reclama contra la negativa del Juez, a recibirle pruebas en el proceso, pero no tiene el carácter de acusado, dentro de la terminología del artículo 20 constitucional, porque no se ha librado en su contra orden de aprehensión, no rezan en su favor las garantías que el citado artículo establece, y por tanto, la negativa del Juez a recibirle pruebas no afecta sus intereses jurídicos, debiendo sobreseerse en el amparo relativo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2241/42. Arango Leobardo y coagraviados. 9 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.