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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5964
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5964
Para comprobarla, debe tenerse en cuenta la actuación judicial y la firma que en presencia del personal del juzgado, pone quien en ella interviene, reúne las condiciones necesarias de autenticidad e indubitabilidad y por tanto, el dictamen pericial basado sobre la comparación de la firma puesta en la actuación y en el documento, conduce a la comprobación de los elementos del delito de falsificación de documento privado, y el razonamiento sobre que puede haberse efectuado una alteración en la firma puesta en actuación, por el lapso que medió entre la época en que se puso esa firma y la en que se puso en el documento, no es argumento válido, si no encuentra algún apoyo en las constancias del juicio pericial, porque aun dentro de la modificación que puede imprimirse a la escritura, por la persona que estampa su firma, sin embargo se conservan las características propias del grafismo, como son la pulsación, enlace, configuración de las letras, etcétera, por las cuales es fácil para los peritos determinar si tal escritura proviene, o no de la misma persona, de modo que si se apoyan en la comprobación entre la firma puesta en la actuación judicial y la puesta en el documento, y declaran que las firmas fueron puestas por el mismo individuo, el auto de formal prisión reúne los requisitos que exige el artículo 19 constitucional, si se dicta por el delito de falsificación de documentos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3912/42. Gamboa Carrillo Gerardo. 9 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.