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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6046
PROCESOS, VIOLACIONES SUSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6046
Si aparece de autos que el quejoso no fue notificado del auto que señaló la fecha en que debería celebrarse la vista en la apelación del proceso que se le instruye, y que tampoco se notificó a su defensor, en el domicilio designado por el procesado, a fin de que aquél dijera si aceptaba el cargo, es incuestionable que se han violado en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, por no haberse llenado formalidades esenciales del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 3225/42. Martínez Cegueda Jorge. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.