Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308398
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6056
PENAS, IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6056
Si los tribunales se exceden de los términos de la acusación formulada por el Ministerio Público, con ello violan las garantías individuales en perjuicio del procesado, de acuerdo con las tesis sustentadas por la Suprema Corte y que aparecen bajo los números 448 y 449 del Apéndice al Tomo LVIV del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo penal directo 1256/42. Mejía Sánchez Carmen. 10 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.