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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6075
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6075
El artículo 239 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, previene que si el demandado consigna el valor u objeto reclamado o da fianza bastante, a juicio del juez, no se llevará a efecto la providencia precautoria, o se levantará la que se hubiere dictado. Esta disposición legal no puede dejar de aplicarse, alegando que se divide la continencia de la causa, al admitir y tramitarse por separado, el incidente relativo, y que ya causó estado la resolución dictada en el de avalúo de bienes, materia de la precautoria, ya que las cauciones correspondientes garantizan los derechos del actor, y la negativa sólo sería legal, si se fundara en la insolvencia del fiador propuesto. Por otra parte, conforme a la fracción X del artículo 70 de la ley orgánica de los tribunales de San Luis Potosí, es motivo de responsabilidad oficial para los Jueces, dictar una resolución fundándose en consideraciones de derecho notoriamente falsas e inaplicables, lo cual está sancionado por el artículo 71, fracción II, de la misma ley, con pena que no baja de seis meses de arresto e inhabilitación para obtener otro cargo en el ramo de la administración de justicia, por cinco años; asimismo, es motivo de responsabilidad, el negarse a admitir el recurso de apelación, cuando se trata de juicios de mayor cuantía.
Precedentes
Amparo penal en revisión 970/42. Carrillo Plutarco. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.