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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6209
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6209
Tratándose de ella, la suspensión procede de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a la restricción de la libertad, sin perjuicio de la continuación del procedimiento criminal, seguido en su contra, debiendo, el Juez de Distrito, tomar las medidas de aseguramiento que juzgue convenientes para devolver al Juez del proceso, al quejoso, si no obtiene el amparo, inclusive obligarlo a que se traslade a la ciudad donde el proceso se tramite, a fin de que éste no se entorpezca, pues así desprende de la tesis 391, que obra en el Apéndice al Tomo LXIV, del Semanario Judicial de la Federación, que contiene la jurisprudencia definida.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8667. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6253/42. Sainz Enrique. 26 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 6209. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4892/42. Lara de Torres J. Refugio y coagraviados. 11 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.