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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6305
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6305
El artículo 12 de la Ley de Amparo establece que en los casos no previstos por ella, la personalidad en el juicio de garantías se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado, y en caso de que no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, e interpretando el artículo 27 de la Ley de Amparo, es claro que las personas autorizadas para oír notificaciones, pueden intervenir en juicio, sin necesidad de demostrar su personalidad, en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque hay una disposición específica que determina que puedan interponer los recursos que procedan, siempre que lo hagan en tiempo y forma.
Precedentes
Queja en amparo penal 352/42. Andrade Azuara J. Aníbal. 12 septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.