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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6315
FIANZA EN AMPARO, REDUCCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6315
Si el Juez de Distrito se niega a reducir el monto de la fianza, a solicitud del quejoso que obtuvo la suspensión, obra legalmente, pues de lo contrario, revocaría, sin facultad alguna, el auto primero, lo que sería a todas luces ilegal. Si el que obtuvo la suspensión considera que la fianza es excesiva, debe interponer el recurso de revisión correspondiente, pero no pretender que el Juez de Distrito disminuya el monto de la caución.
Precedentes
Queja en amparo penal 223/42. Estrada Contreras Eduardo. 12 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.